En la anterior entrada hablamos de que en ocasiones no nos llegan a nuestro domicilio las notificaciones de las multas, y que van a otra dirección, que muy probablemente fuera la nuestra en un pasado. Pero también puede ocurrir que te lleguen multas de un coche que ya no es tuyo, y que por consiguiente tengas que pagarla. Esto se debe a que tráfico no tiene constancia de que el vehículo haya cambiado de dueño, y por tanto te envíe la multa.

 

Si quieres dejar de recibir esas multas que no cometiste, deberías ir con urgencia a Tráfico, y cerciorarte de que dejas de ser el titular del vehículo sancionado.

 

Otra cuestión muy importante es la de recibir multas, pero no ser avisado de ninguna forma. Según la normativa vigente, ya no es necesario avisar a un conductor de que ha infringido la normativa vial, ni de entregarle la multa en mano.

Seguimos con los consejos a la hora de recurrir multas de tráfico. En la entrada anterior hablamos de que es recomendable aceptar las multas cuando lleguen, y de que es la Administración quien se pone en contacto contigo.

 

En muchas ocasiones hemos cometido una infracción y no nos llega la notificación al buzón. Además, nos damos cuenta de ello cuando vemos nuestro nombre en el Boletín Oficial de la Provincia, indicando que ya nos habían informado, pero sin embargo a nosotros no nos llegó nada. Esto puede deberse a que las notificaciones le han llegado a la vivienda donde se encontraba con anterioridad, si se mudó recientemente. Es por eso, que hay que avisar a Tráfico lo antes posible de un cambio de vivienda, para ahorrarnos de este modo estos sustos.

 

También, una duda que siempre tenemos la primera vez que nos llega el boletín de la multa, es si firmarlo o no. El boletín es solo informativo, el hecho de firmarlo no va a cambiar absolutamente nada. Tan solo dices que has sido notificado.

Es muy común que nos llegue una multa de tráfico a nuestro domicilio, debido a que nos hemos saltado alguna norma de circulación. No pasa nada si ya te han multado otras veces, pero ¿qué pasa si es la primera? Uno no sabe como debe actuar, no sabe a donde ir, que hacer, y se siente desorientado. Por esta razón vamos a dar algunos consejos para que sepas lo que hacer en esos momentos.

 

La primera duda que nos asalta es si debemos recoger o rechazar la multa. Siempre hay que aceptarla. Si no lo haces puedes aparecer en el Boletín Oficial de la Provincia como un moroso, y que te lleguen las multas con un 20% extra.

 

Otra pregunta que es muy común es quién recibe las contestaciones de los recursos presentados a una multa. Pues bien, estos recursos los recibe siempre la Administración Pública. Además de esto, es esta misma quien se pone en contacto con usted en caso de que haya incumplido la normativa vial. Todo queda entre usted y la Administración.

DESCARGOS Y ALEGACIONES

PRIMERO.- No es correcto el relato de los hechos imputados ya que para su completo conocimiento, y la determinación de la supuesta infracción cometida, debe tenerse en cuanta lo siguiente: ………………………… …………………………………… ……………….. …………..
( Contamos nuestra versión de los hechos, sin mentir en absoluto, pero señalando las cosas que nos convengan y pasando un poco por encima de las desfavorables.)

SEGUNDO.- En cuanto a los aspectos jurídicos, formales y sustantivos del expediente, se ponen en conocimiento de ese órgano instructor los siguientes elementos de juicio que evidencian la ausencia de los principios básicos para el ejercicio de la potestad y el procedimiento sancionador: …… …………… …………….. …………. ……….. …………………. ……………….. ……………. …….
(Aquí pondremos, en lenguaje claro y de forma escueta, aquellos defectos de la descripción de la sanción o de la notificación en si, por ejemplo:)

( Si la multa es por aparcar en prohibido:) El Código de la Circulación en vigor distingue claramente lo que puede considerarse como parada y lo que debe considerarse estacionamiento. En el momento de ser sancionado, a la altura del número 20 de la calle Pérez, el vehículo se encontraba detenido para realizar una operación de bajada de pasajeros, en este caso una persona mayor, y que duró menos de dos minutos. El lugar donde fue sancionado el vehículo esta señalado con símbolos de prohibido estacionar pero no se prohíbe la detención. Es por tanto claro que el agente que realizó la denuncia se excedió en su celo profesional sancionando una conducta, en este caso concreto, permitida. (Más o menos).
( Si la multa es por exceso de velocidad:) Como se deduce de los hechos expuestos, es evidente que la sanción ha recaído sobre el vehículo adelantado por el verdadero infractor, es por ello que la propuesta de sanción no debería recaer sobre un quien cumple con las normas del tráfico, ni si quiera por error. Error que dice muy poco de la efectividad del sistema de regulación del tráfico por radar.

(Pues eso, hay que echarle algo de imaginación al asunto refiriéndonos siempre a las normas de circulación.)
En virtud de lo expuesto, y de conformidad con lo establecido en el artículo 79 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en relación con el artículo 16 del Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento para el ejercicio de la Potestad Sancionadora, SOLICITA:

PRIMERO. Que se admita a trámite este escrito de descargos y alegaciones y se proceda al sobreseimiento del expediente o, de forma subsidiara, se modere proporcionalmente la cuantía de la sanción propuesta.
SEGUNDO. Que para la demostración de los hechos citados se propone la práctica de los siguientes medios de prueba … .( Aquí es interesante pedir pruebas fotográficas del radar o del aparcamiento indebido, o un dictamen de la Concejalía de Tráfico del Ayuntamiento para que se demuestre que la zona de multa es de estacionamiento prohibido pero no de detención y en general lo que se te ocurra porque generalmente no las admiten nunca. Pero ya se sabe, hay que mantener a la Administración ocupada en algo mientras transcurren los plazos…), con independencia de las demás actuaciones que, por el órgano instructor, se estimen convenientes para la más adecuada determinación, conocimiento y comprobación de los hechos controvertidos.
(Lugar, fecha y firma)
EL INTERESADO

La Dirección General de Tráfico (DGT) realizará pruebas pilotos en siete ciudades españolas de un nuevo examen práctico de conducir que tendrá una duración de 25 minutos como mínimo, en los cuales los diez primeros el examinado tendrá que conducir sin indicaciones por parte del examinador.

Ademas, el examinador comunicará al alumno la nota que ha obtenido en la prueba en el acto, justo al finalizar esta, además de una relación con los fallos que ha cometido durante el recorrido.

En este sentido, los exámenes podrán tener una duración mayor que la actual. Así, la principal novedad del examen de conducir consistiría en fijar un tiempo mínimo de 25 minutos, que podría alargarse, y en dejar un periodo de 10 minutos para ver cómo el examinado se desenvuelve sin indicaciones, a partir de determinados puntos de referencia.

Así, se evaluará la “conducción autónoma” del alumno durante diez minutos de prueba, de forma que el examinador le indicará al aspirante que circule hasta algún lugar que conozca sin recibir más órdenes concretas.

Al finalizar la prueba, el examinador comunicará al aspirante la nota que ha obtenido justo al finalizar su recorrido, y le relatará los fallos que ha cometido durante